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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


¿Es constitucional la ley que promociona las procesiones de Popayán?

04 de Agosto de 2016

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Jorge Andrés Illera Cajiao

Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Icesi

 

La Corte Constitucional discutirá en los próximos meses la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 4º de la Ley 891 del 2004, que autoriza al municipio de Popayán, al departamento del Cauca y a la Nación a designar partidas presupuestales con la finalidad de apoyar la realización de las procesiones de Semana Santa de Popayán. La demanda plantea que el desembolso de recursos públicos privilegia a la Iglesia Católica, lo que iría en contra de un Estado laico y vulnera la libertad e igualdad de cultos.

 

Recientemente, la Corte Constitucional, publicó, en comunicado de prensa, los argumentos centrales de la Sentencia C-224 del 2016, que declaró inconstitucional el artículo 8º de la Ley 1645 del 2013, que autorizaba la destinación de partidas presupuestales municipales para la realización de las procesiones de Pamplona. Se trata de un aparente antecedente jurisprudencial, dado que las condiciones fácticas son disímiles, puesto que, para el caso de Popayán, la Unesco declaró sus procesiones como patrimonio inmaterial y cultural de la humanidad, trascendiendo el concepto de religiosidad.

 

A pesar de la aparente similitud de los casos, existen diferencias que permiten a la Corte tomar una decisión diversa, sin apartarse del precedente y son las siguientes:

 

Si bien ambas procesiones tienen reconocimiento legal como patrimonio cultural inmaterial de la nación, las de Popayán, además, tienen el reconocimiento de la Unesco, desde el 2009, lo cual vincula a Colombia con el cumplimiento de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (L. 1037/06).

 

El caso Pamplona conlleva una dimensión cultural, donde “las procesiones (…) se adscriben a un único credo, (…) resulta difícil (…) desligar el componente religioso de la dimensión cultural en la ley…” (Sent. C-224/16).

 

Así, la Ley 891 no vinculó a la arquidiócesis con la organización de las procesiones, pues dicha organización, desde 1937, le corresponde a una institución laica, la Junta Permanente Pro Semana Santa de Popayán. Tampoco tienen la finalidad de promocionar y divulgar un credo, por el contrario, los ritos propios de la liturgia católica de Semana Santa no se observan en las procesiones. Se trata de una manifestación cultural nacida de la entraña laica, no apegada a lo que mandan los estrictos cánones de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana. Lo religioso ha sido trascendido por la cultura e imaginario colectivo de un pueblo que desde 1556, desarrolla prácticas reflejo de sus creencias y necesidades propias, conformando la tradición que hoy ha sido reconocida por la Unesco como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

 

En el caso Pamplona, “el elemento religioso fue (…) el protagónico para la aprobación” de la Ley 1645, “donde la promoción de la cultura y de otros factores como el turismo fue apenas coyuntural”. Sent. C-224/16)

 

La exposición de motivos de la Ley 891 presentó al Congreso las procesiones de Popayán como un evento cultural producto de la tradición y rasgo de identidad del pueblo payanés, donde se plasman sus creencias, valores, preocupaciones, logros y satisfacciones, encontrando la comunidad en dicho acto procesional un instrumento de supervivencia que culturalmente ha otorgado sentido a su existencia individual y colectiva, actividad cultural que los convoca y los une cada año. El elemento religioso ni siquiera se menciona en la ley, ni en su exposición de motivos, es tan solo un elemento accesorio. Todo esto puede entenderse mejor desde la perspectiva de una industria cultural que genera grandes ingresos para una de las regiones más deprimidas de Colombia, conforme lo preceptuado por los artículos 7º y 71 de la Constitución.

 

Las procesiones de Popayán son organizadas por laicos y apoyadas por laicos, siendo lo eclesiástico un aspecto marginal. Las ayudas económicas estatales no las recibe la Iglesia, ni autoridad eclesiástica alguna, los recibe directamente la Junta Pro Semana Santa, que da cuenta a entes de control y financiadores, del gasto ejecutado. Para ser miembro de esta o participar en las procesiones, no se exige profesar credo alguno, sino un profundo compromiso con la identidad de la región.  

 

Deben diferenciarse, entonces, las celebraciones teológicas y litúrgicas de Semana Santa a cargo de la Iglesia Católica, de las muy distintas y ancestrales procesiones de Popayán, que conservan la identidad de todo el colectivo social de la ciudad integrando los sectores económicos, políticos, culturales y sociales.

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