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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Carta abierta a los representantes del pueblo

04 de Junio de 2020

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Nota:
45798

Jesús Hernando Álvarez Mora

Docente universitario   

 

Senadores de la República y representantes a la Cámara, como ciudadano, con todo comedimiento me dirijo a ustedes no precisamente para recordarle sus deberes y obligaciones que de sobra los conocen y, a toda luz, sería una falta de respeto. Lo hago para reafirmar mi convicción: la única forma de gobierno que puede dar plena garantiza a los derechos y libertades es la democracia.   

 

Uno de los pilares de la democracia es la separación de poderes, atribuida como teoría de los frenos y contrapesos al nunca bien ponderado Montesquieu, un filósofo a quien no debemos olvidar por hacer un llamado al mundo en prospectiva para evitar el gobierno despótico, autocrático y, en consecuencia, arbitrario, que tanto daño le puede causar a una Nación.

 

Es importante recordar que dicha teoría implica, al menos, lo siguiente: separación de los órganos que integran las ramas del Poder Público, competencias y funciones separadas, autonomía e independencia, equilibrio de poderes, mutuo control y colaboración armónica para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

 

Esta teoría, en concordancia con la soberanía popular legada por Rousseau, la contempla -con visión contemporánea al incluir otros órganos- el artículo 113 de la Constitución Política (C. P.), como un principio vertebral del Estado social y democrático de derecho, así concebido Colombia por el Constituyente de 1991.    

 

De otro lado, la C. P. contempla mecanismos extraordinarios con el fin afrontar situaciones extraordinarias sobrevinientes, para que, en ningún caso, así sea extremo, se actúe por fuera de sus disposiciones. Estos mecanismos los llama estados de excepción, entre los cuales está el de emergencia económica, social o ecológica prescrito en el artículo 215 de la Carta, declarado por el presidente de la República, en dos ocasiones, para hacerle frente a la covid-19.

 

Una de las principales facultades que la C. P. le confiere al presidente al declarar un estado de excepción es legislar. Para declararlo y tomar medidas derivadas, puede expedir, con la firma de todos los ministros, decretos legislativos que son decretos con fuerza de ley o ley en sentido material. Ello se justifica bajo los principios de necesidad, conexidad, especificad y proporcionalidad, entre otros. Es decir, debe ser excepcional y estrictamente necesario, pues en una democracia el legislador es el órgano legislativo, en nuestro caso, el Congreso de la República.

 

Es por lo anterior que causa angustia la avalancha de decretos legislativos (73) expedidos bajo la primera emergencia. En un mes tuvimos 73 leyes en sentido material, un verdadero récord, que a lo mejor tenga el debido soporte por lo grave e impredecible de la covid-19. Sin embargo, genera considerable preocupación que en un mes se legisle de tal manera y en las más diversas áreas del derecho. Y, estamos a la espera de otros decretos o leyes en sentido material bajo la nueva declaratoria.

 

No obstante, alivia que los decretos legislativos tienen varios controles: político, que debe ejercer el Congreso de la República; constitucional, cuya competencia le corresponde a la Corte Constitucional, y, respecto de los actos administrativos derivados de los decretos legislativos, el control de legalidad en cabeza de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

Así las cosas, el Congreso de la República, cuna y bastión de la democracia, debe hacer un estricto control político. Pero no solo ello, ahora como nunca, debe exhibir su facultad legislativa. La C. P., en el artículo 215, prescribe: “El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo”.

 

Es que, honorables congresistas, no solo angustia la prolífera producción legislativa por parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, sino que dichos decretos con fuerza de ley pueden regir de manera indefinida y suspender, expresa o implícitamente, las leyes expedidas por el Congreso. Luego, es la oportunidad de acerar la democracia en Colombia, si el Congreso revisa con lupa cada uno de los decretos y asume la competencia que le otorga la C. P. Dicho de otra manera, no obstante la amenaza que representaría para la democracia un desacertado manejo en tiempos excepcionales, el Congreso sería el órgano ideal para restablecer, en todo su esplendor, la teoría de los frenos y contrapesos.

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