13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Los bienes dejados en abandono bajo la prestación de un servicio

11 de Enero de 2023

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Nota:
155809

Es usual encontrar en establecimientos dedicados a la reparación de bienes avisos en los cuales se advierte al propietario que, en el evento de no reclamar el bien dentro de determinado lapso, este podrá ser vendido, apropiado o desechado por el establecimiento. Aunque esta práctica podría considerarse consuetudinaria, tiene regulación expresa en la normativa colombiana en materia de consumo, específicamente en el parágrafo del artículo 18 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11) y en su normativa reglamentaria.

El procedimiento para adelantar este trámite, que fue reglado a través del Decreto 1413 del 2018, el cual adicionó al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (DUR 1074/15), es el siguiente:

Según el artículo 2.2.2.56.2 del mencionado Decreto 1413, una vez transcurrido un mes desde la fecha prevista para la devolución del bien objeto del servicio prestado, o a la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, quien preste tal servicio deberá requerirlo para que lo retire dentro de los dos meses siguientes a la remisión de la comunicación. Este mismo artículo exige que dicha comunicación debe enviarse por correo certificado a la dirección que el consumidor haya indicado en el recibo expedido con ocasión de la prestación del servicio y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento.

Una vez surtido este procedimiento y transcurrido el término de dos meses, el bien se reputará “mostrenco de forma provisoria”, según lo regulado en el artículo 704 del Código Civil, e impone el deber de agotar el trámite indicado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación (DUR 1084/15), con el fin de que el bien sea “declarado mostrenco” por un juez ordinario a favor del ICBF, toda vez que su carácter de mostrenco será provisorio hasta su declaración definitiva, que corresponde a la jurisdicción ordinaria, tal y como lo indica el segundo inciso del precitado artículo 704.

Así, para que el bien pueda ser declarado como mostrenco a favor del ICBF, primero debe presentarse ante la Dirección General o Regional del ICBF una denuncia por escrito por parte de un particular en la cual se advierta la existencia de bienes mostrencos.

Una vez reconocida la calidad de denunciante a quien ponga en conocimiento de la entidad la existencia de bienes mostrencos, se deberá suscribir entre el ICBF y el denunciante el denominado contrato de participación económica (regulado en la Resolución ICBF 682 del 2018). En este, se establecerá que, por un lado, el denunciante se compromete a adelantar “las gestiones judiciales y extrajudiciales necesarias para que los bienes denunciados le sean adjudicados y entregados real y materialmente al ICBF” y, por el otro, el ICBF se obliga a reconocer la participación económica al denunciante una vez el bien objeto de la denuncia haya ingresado al patrimonio del ICBF y, además, sea enajenado por la misma entidad o destinado al uso de ella misma.

Según lo expuesto, es claro que los prestadores del servicio a los que les sea entregado un bien no salvan su responsabilidad al anunciar que después de haber transcurrido cierto tiempo no se harán responsables, aun cuando sea una práctica o costumbre reiterada en el sector, toda vez que al haber una norma expresa sobre el asunto, la costumbre no tiene fuerza contra la ley, tal y como lo indica el artículo 8º del Código Civil: “La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea”.

Así, como se explicó en el escrito, que pretende dar un panorama general del trámite frente a los bienes dejados en abandono bajo la prestación de un servicio, este es un procedimiento que reviste un nivel de complejidad no menor y que, por lo mismo, puede no ser el idóneo para un sector que requiere de agilidad en sus operaciones, pero que, no obstante su complejidad, estas normas imponen el deber de seguirlo a sus destinatarios.

David Sánchez Moreno, abogado especialista en Derecho Comercial

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