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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Efectos del coronavirus: fuerza mayor o imprevisión

21 de Mayo de 2020

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Nota:
45592

Frente a un incumplimiento contractual derivado del coronavirus,  debe analizarse si este es atribuible al deudor de la obligación incumplida o no.

 

La fuerza mayor o caso fortuito, según el artículo 64 del Código Civil, es “el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. Tiene entonces la fuerza mayor dos elementos fundamentales: la irresistibilidad y la imprevisibilidad y lleva como efecto la imposibilidad absoluta de cumplimiento de la obligación (alguna jurisprudencia añade el requisito de la exterioridad, es decir, que el hecho sea ajeno al círculo de control del sujeto).

 

Diferente es la situación que se presenta en la teoría de la imprevisión, según la cual debido al advenimiento de circunstancias que eran imprevistas o imprevisibles en la época de celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, su cumplimiento se torna excesivamente oneroso para alguna de las partes, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Comercio.

 

Frente a las consecuencias que pueden presentar las medidas adoptadas con ocasión del coronavirus, deberá analizarse cada caso en concreto para determinar si se trata de una fuerza mayor o de una situación que configure un fenómeno de imprevisión contractual.

 

Recordemos que la diferencia fundamental entre las dos figuras radica en que mientras la fuerza mayor implica una imposibilidad total de cumplimiento, la teoría de la imprevisión tiene como finalidad una revisión judicial para determinar si el contrato puede ajustarse para recuperar el equilibrio contractual o de no ser posible darlo por terminado. 

 

Así, podría pensarse que, por ejemplo, en caso de prohibición legal de salir de la casa, una persona no podría cumplir un contrato de obra en la fecha acordada o no podría prestar un servicio a domicilio, etc.. En estas hipótesis existiría una fuerza mayor, pues sería imposible cumplir el contrato.

 

En cambio, si debido a la coyuntura generada por el coronavirus existe dificultad para encontrar ciertos insumos y es necesario recurrir a otros de precio muy superior para cumplir un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, podría aplicarse la teoría de la imprevisión, pues el contratante puede cumplir, pero le resulta excesivamente oneroso hacerlo.

 

 

Recordemos que si se trata de un caso de fuerza mayor, la obligación se extingue por imposibilidad de cumplimiento, con las consecuencias correspondientes a la aplicación de la teoría del riesgo según corresponda. En caso de imprevisión, el juez deberá determinar si se puede reajustar el objeto del contrato o si decreta su terminación. 

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