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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


¿Pueden los trabajadores oficiales participar en elecciones políticas locales?

10 de Octubre de 2019

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Nota:
41598

Augusto López Gordillo

Socio de López Gordillo Abogados

 

Desde la promulgación de la Constitución de 1991, el Estado ha impuesto a los servidores públicos una serie de limitaciones y prohibiciones a la participación en los comicios electorales de carácter local, regional y nacional. Tal situación ha respondido a la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones entre candidatos, ya que se ha entendido que quienes trabajan con el Estado, específicamente en la Rama Ejecutiva, pueden verse favorecidos en las elecciones, si, paralelamente a su ejercicio político, ejercen funciones administrativas.

 

No obstante, las limitaciones al ejercicio político de los servidores públicos son expresas y taxativas, es decir, están señaladas en la ley, por lo que no pueden ser ampliadas por decisión de la administración pública o por un juez.

 

Frente a este aspecto, el derecho a participar en política está regulado y protegido como fundamental, por lo que la administración tiene un compromiso y una obligación mayor de proyección respecto a los derechos que el constituyente consideró fundamentales.

 

A su vez, el derecho a la participación política contempla y protege dos acepciones. La primera se refiere a la posibilidad de elegir a los candidatos que más se adapten al modelo de sociedad que se pretende defender. Por su parte, el derecho a ser elegido consolida la participación democrática en el ámbito de la política y la construcción de una sociedad decantada sobre un modelo político particular.

 

De igual forma, el Estado social de derecho garantiza que, a través de los mecanismos legales, los ciudadanos puedan proteger y desarrollar estos derechos, es decir, acudir a la ley electoral, que se encuentra ligada con la Carta Política para salvaguardar el derecho a participar en política.

 

Es imperioso señalar que la posibilidad de sufragar libremente se decanta como una de las mayores victorias obtenidas con la Constitución, al encontrarse amparada en este derecho en el funcionamiento del Estado y los principios rectores de la democracia participativa.

 

Por su parte, el régimen internacional de protección de derechos humanos, específicamente el sistema americano, ha generado un alto grado de protección de los derechos políticos de los ciudadanos, especialmente cuando el Estado en un ejercicio arbitrario sanciona situaciones que no están en concordancia con la Constitución, o estando adecuado en  el ordenamiento jurídico se hace desbordando las capacidades fijadas para la administración, tal y como se ha evidenciado en diferentes casos donde la Procuraduría inhabilita y destituye a funcionarios elegidos, por una mala interpretación de la ley.

 

Al respecto, es importante poner en consideración que los funcionarios se encuentran sujetos al principio de legalidad, es decir, ajustarse a lo indicado en la Constitución y la ley. Sin embargo, es preocupante observar cómo los organismos de control del Estado han desarrollado una clara posición que contraviene la Constitución al fundamentarse en formalismos, o en un ejercicio de interpretación que desborda los límites fijados en la ley.

 

De tal suerte ha sido la actuación de los órganos disciplinarios y de control de la administración, que en diversos casos se han visto enfrentados de manera indirecta con la interpretación que le ha dado el Consejo de Estado a la posibilidad de que los funcionarios participen en política, de acuerdo con sus derechos como ciudadanos, así como las obligaciones y limitaciones que se han impuesto a los trabajadores, por medio de la Constitución y de las leyes.

 

Las inhabilidades

 

En este sentido, en un reciente fallo relativo a la elección de un concejal que previamente trabajaba en una entidad distrital, la Sala Contencioso Administrativa de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha entendido que la imposibilidad que tienen los servidores públicos de participar en política está limitada a lo dispuesto en la ley de manera expresa. De acuerdo con la interpretación del alto tribunal, la materialización de la inhabilidad descansa sobre tres elementos: temporal, material y subjetivo, que deben concurrir simultáneamente.

 

Frente al temporal, la corporación ha sido clara al señalar que la celebración del contrato debió ocurrir un año antes de la elección al cargo. Respecto al material, consiste en intervenir en la celebración de contratos que van a ser ejecutados en el municipio o distrito en el cual será elegido el trabajador.

 

Finalmente, para acreditar el requisito subjetivo se deberá demostrar que la celebración del contrato dentro del año inmediatamente anterior a la elección le generó algún beneficio al candidato o terceros.

 

De forma general, si un empleado público no está inmerso en alguno de estos tres supuestos, no podría verse impedido para participar en las elecciones a su respectivo Concejo.

 

Si bien este caso demuestra que las autoridades deberán acudir a las reglas específicas fijadas para la inhabilitación de los concejales, es importante poner de presente que cada tipo de cargo de elección popular se rige por sus disposiciones especiales, por lo que la administración no puede actuar de manera contraria a la Constitución o de forma desbordada respecto a sus competencias.

 

Debe recordarse que el derecho fundamental a ser elegido no puede ser desconocido a través de artimañas jurídicas cuyo único propósito es evitar la inclusión y participación efectiva de los ciudadanos en política, lo cual compromete el corazón mismo de la estructura democrática y garantista del Estado social de derecho.

 

En este sentido, los trabajadores oficiales de entidades públicas territoriales que tengan contratos superiores al plazo del año y decidan presentarse a elecciones populares en estas circunscripciones podrían hacerlo sin limitación, al no encontrarse dentro de la referida causal de inhabilidad electoral.

 

Considerar lo opuesto sería atentar contra el derecho de los ciudadanos a participar activamente en política, así como la posibilidad de resultar elegido en un proceso electoral, lo cual se constituye como una flagrante contradicción con la Constitución, así como un retroceso en las garantías fundamentales de un sistema democrático y participativo.

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