Violación del debido proceso en la expedición de actos administrativos no siempre garantiza reconocimiento de perjuicios (2:17 p.m.)
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20 de Febrero de 2015
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La Dirección General Marítima (Dimar) tiene la obligación de ejecutar la política del gobierno en materia marítima, regular, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas, como las concesiones, permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. Así lo recordó la Sección Primera del Consejo de Estado, al confirmar una sentencia que anuló los actos administrativos que profirió la Dimar, al encontrar que el procedimiento inició de oficio, y emitió un auto de apertura de investigación sancionatoria, sin cumplir el deber legal de notificar personalmente (artículos 14, 28 y 35 del Código Contencioso Administrativo), siendo evidente la violación del debido proceso y del derecho de defensa. Sin embargo, negó la solicitud de restablecimiento del derecho (deterioro sufrido por las construcciones del terreno dado en concesión), ya que solo fueron solicitadas en el recurso de apelación y en los alegatos de conclusión en segunda instancia, y debían ser formuladas como pretensión en el escrito de demanda. Acceder se traduciría en desconocer el derecho de defensa de la Dimar, que no contó con la oportunidad procesal de controvertir tal reclamación, indicó la corporación (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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