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Vínculo de consanguinidad no justifica privación de la libertad (4:28 p.m.)

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24 de Febrero de 2014

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El solo vínculo de consanguinidad existente entre alguien con una persona involucrada en hechos delictivos no es un argumento razonable y suficiente para privar al primero de su libertad. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de Emilio Alberto Muñoz Mosquera, hermano de dos hombres vinculados a la estructura criminal de Pablo Escobar, acusado de participar en un plan para atentar contra el exfiscal Alfonso Valdivieso. En este caso, la sala consideró que la privación de la resultó injustificada, toda vez que la presunción de inocencia no logró desvirtuarse, bien porque el inculpado no cometió el delito, el hecho no lo constituía o porque el mismo no existió. Por otra parte, en esta providencia, el alto tribunal recordó que dentro del catálogo de libertades fundamentales contenidas en la dimensión axiológica de la libertad se destaca la garantía contra la retención arbitraria (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).

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