Vienen ajustes al régimen de inversiones de las administradoras de fondos de pensiones obligatorias
28 de Enero de 2022
El Gobierno propuso reglamentar la Ley 2112 del 2021 y modificar el Decreto 2555 del 2010, en lo relacionado con el régimen de inversiones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP) obligatorias y de cesantías.
Con el texto se establecerían algunos elementos para determinar los criterios mínimos que deberían cumplir los fondos de capital privado o fondos de deuda privada y sus gestores para ser receptores de recursos de las pensiones obligatorias, en los términos que plantea la Ley 2112 del 2021.
Para las inversiones en fondos de capital privado y fondos de deuda privada aplican las reglas hoy previstas en la materia en este tipo de inversiones. Por lo que para el cumplimiento de lo previsto en la Ley 2112 es necesario que, de forma adicional, se cumplan las normas previstas en la propuesta normativa.
En este sentido, hacen parte del proyecto de decreto los siguientes elementos:
Profesionalidad
En línea con el deber de profesionalidad, definido en el artículo 2.6.13.1.9 del Decreto 2555, las AFP deben actuar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente. Lo que significa que las administradoras tendrían que fijar en sus políticas de inversión las condiciones para la inversión en fondos de capital privado o fondos de deuda privada, incluidas aquellas exigibles al gestor del fondo de capital privado o fondo de deuda privada.
Valor de inversión
El proyecto de decreto establece que la base sobre la cual se deberá calcular la magnitud a destinarse en fondos de capital privado o fondos de deuda privada es el valor resultante de la suma de los recursos del fondo conservador, el fondo moderado y el fondo de mayor riesgo.
Para lo anterior hay que tener en cuenta que el régimen de inversiones de las AFP no permite que con recursos del fondo conservador se invierta en fondos de capital privado o fondos de deuda privada, pero el valor del fondo sí debe hacer parte de la base del cálculo del 3 %. Para esto, en la propuesta normativa se establece que para efectos de la inversión las administradoras de fondos deberán acoger los límites globales previstos para cada tipo de fondo.
Igualmente, propone los criterios mínimos que deberían desarrollar las AFP en sus políticas de inversión.
Teniendo en cuenta los cambios propuestos y las modificaciones que deberán realizar las AFP a sus políticas de inversión, los procedimientos internos, los reportes de información y demás instrumentos que requieran ajustes, se plantea conveniente establecer un régimen de transición, conforme el cual las entidades tendrán hasta nueve meses para realizar estos ajustes o modificaciones.
El proyecto de norma se encuentra publicado en la página de Minhacienda y la entidad recibirá comentarios sobre el texto hasta el 16 de febrero, hasta las 12 de la noche.
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