Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Versiones contradictorias configuran la culpa exclusiva de la víctima

Se niegan las pretensiones de la demanda porque se configuró la culpa exclusiva de la víctima en la imposición de la medida de aseguramiento dictada en su contra.

Openx [71](300x120)

157642

20 de Febrero de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda. Lo anterior al resolver un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima.

 

La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta por el procesado y su grupo familiar y se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el demandante. En el proceso penal, se le imputó el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

 

En el caso concreto, se demostró que el Juez 19 Penal del Circuito de Bogotá absolvió al demandante porque se probó que no obró con culpabilidad. El juez penal concluyó que el sangrado que padeció la menor fue causado por un tacto que realizó el demandante sin la intención de lesionarla.

 

La Sala consideró que sí se configuró la culpa exclusiva de la víctima debido a las versiones contradictorias que ofreció el demandante durante la investigación penalEstas contradicciones fueron determinantes en la imposición de la medida de aseguramiento dictada en su contra (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)