Uso de áreas de cesión obligatoria gratuita en obras públicas no genera indemnización (4:30 p.m.)
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12 de Febrero de 2014
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Las áreas de cesión obligatoria gratuita son bienes de uso público, de forma que su utilización para la realización de obras públicas está acorde con el ordenamiento jurídico, afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Entonces, dicho uso no puede generar indemnizaciones a favor de sus antiguos propietarios, destacó la corporación. En ese sentido, recordó que tales zonas no tienen el alcance de una expropiación, ya que corresponden a un acto de enajenación voluntaria por parte de los propietarios de los predios con fines urbanísticos de interés social, ligados a la función social de la propiedad (C. P. Danilo Rojas).
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