Unifican jurisprudencia sobre la competencia para proferir autos en procesos ejecutivos de la jurisdicción administrativa (7:20 a.m.)
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21 de Noviembre de 2019
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La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en lo que se refiere a la competencia para conocer de los procesos ejecutivos en los que el título de recaudo sea una sentencia proferida por la jurisdicción administrativa o una conciliación objeto de su aprobación. Así las cosas, la corporación dejó claro que, a partir de ahora, las salas pueden proferir los autos que decreten una medida cautelar y la procedencia del recurso de apelación en contra de dicha decisión. Igualmente, se estableció que el magistrado ponente es competente para proferir el auto que niega el decreto de una medida cautelar y la improcedencia del recurso de apelación en contra de la referida decisión (C. P. Alberto Montaña).
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