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Unifican jurisprudencia sobre carencia actual de objeto por sustracción de materia (4:14 p.m.)

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29 de Mayo de 2018

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El Consejo de Estado, mediante sentencia de unificación, negó las pretensiones de la demanda de nulidad contra el acto de elección de Alfredo José Moisés Ropaín como contralor de Santa Marta (Magdalena). En la misma decisión, la Sección Quinta unificó su jurisprudencia en torno a la carencia actual de objeto por sustracción de materia, al sostener: (i) si el acto demandado no produjo efectos jurídicos opera la carencia de objeto por sustracción de materia, caso en el cual el funcionario judicial deberá considerar terminar el proceso en su etapa inicial, ya sea saneándolo o siguiendo las reglas de las excepciones previas previstas en los incisos 3º y 4º del artículo 180.6 y no esperar a dictar una sentencia inhibitoria; (ii) si el acto acusado produjo efectos, el juez contencioso administrativo mantiene su competencia para conocer de la legalidad y decidir si se desvirtúa o no la presunción de legalidad que sirvió de sustento para producir los efectos jurídicos que se dieron cuando el acto tuvo eficacia, estudio que corresponde hacerlo en la sentencia. Encuentre las demás consideraciones de la Sala en el documento adjunto a esta nota (C. P. Rocio Araújo).

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