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Unifican criterio sobre competencia relacionada con la procedencia de pactos de cumplimiento (2:17 p.m.)

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21 de Enero de 2019

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La Sección Primera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia frente a la competencia del pacto de cumplimiento. En ese sentido afirmó que los comités de conciliación de las entidades públicas son los competentes para adoptar la decisión respecto a la procedencia o improcedencia de presentar una fórmula de pacto de cumplimiento. Ello dentro del trámite de las acciones populares y los parámetros dentro de los cuales debe actuar el representante legal o apoderado de la entidad, en las audiencias de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998. Conozca otras precisiones sobre estos comités en el documento adjunto (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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