Tutela no es procedente para controvertir directrices del Estado en la política fiscal de educación (11:46 a.m.)
06 de Agosto de 2019
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Nota:
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La intervención del juez de tutela en la política fiscal en educación no está constitucionalmente justificada, pues a pesar de que el objetivo de reducir el déficit es imperioso y relevante a la luz de los postulados del Estado social de derecho, no existe una razón válida que haga procedente la acción de amparo para sustituir al Gobierno Nacional en las competencias asignadas por la Constitución Política. Así lo concluye un fallo de tutela reciente de la Corte Constitucional, luego de reiterar que dicha acción no resulta entonces procedente para controvertir las directrices del Estado en la política fiscal. En esa medida, precisó que no le corresponde al juez de tutela ordenar su modificación con miras a que se efectué un desembolso extra dentro del presupuesto destinado a la educación pública, para las próximas vigencias fiscales. Ello en tanto dicha función corresponde a una prerrogativa del Ejecutivo dentro del proceso legislativo (M. P. Cristina Pardo).
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