Capacidad de pago y beneficio recibido, aspectos a tener en cuenta en la contribución de valorización
21 de Noviembre de 2018
La contribución de valorización es un gravamen especial de carácter real que tiene como finalidad financiar la construcción de obras de interés público ejecutadas por la Nación, los departamentos, distritos, municipios o cualquier otra entidad de derecho público y recae sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de la obra.
En el caso de las entidades, la decisión de gravar las propiedades con la contribución de valorización debe contar con la respectiva ordenanza o acuerdo, el cual debe fijar como mínimo el sistema y el método para definir los costos y beneficios, los criterios de reparto para individualizar el gravamen y, teniendo en cuenta el principio de equidad, decide si el cobro lo hace por el costo total de la obra o por parte de ella.
Así, se entiende que el reparto es la determinación del monto a pagar individualizado por cada uno de los predios beneficiados y que se obtiene con base en el sistema y método definido por el concejo o asamblea.
Es bueno precisar que contra dicho cobro proceden las acciones legales ante los tribunales de lo contencioso administrativo. (Lea: Aprobado nuevo cobro de valorización en Bogotá para construir 16 obras)
Los inmuebles afectados con la contribución de valorización deben recibir un beneficio directo o indirecto por efectos de la ejecución de la obra a financiar, por lo que aplica para aquellos que estén ubicados dentro del área de influencia de la obra, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes y el beneficio recibido, indicó el Ministerio de Hacienda.
La competencia para la liquidación y cobro de esta contribución radica en la entidad de derecho público que realiza la obra, que regula en sus actos administrativos, los plazos y formas de pago, la fecha límite a partir de la cual se generan intereses de mora, forma de determinación de cuotas, lugares para el pago y demás aspectos necesarios para su debido recaudo.
Minhacienda, Concepto 35577, Oct. 04/18.
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