Trámites de tránsito y transporte no requieren de abogado, salvo que el interesado no interponga personalmente los recursos (8:40 a.m.)
21 de Febrero de 2012
Reproducir
Nota:
79276
Con el propósito de garantizar la oportuna y correcta aplicación de varias disposiciones consignadas en el decreto-ley antitrámites (Decreto 19/12), el Ministerio de Transporte, en circular dirigida a las autoridades y organismos de tránsito, precisó las medidas para el sector de inmediato cumplimiento y las que requieren reglamentación o la implementación de herramientas administrativas. Entre las primeras sobresalen la prohibición de exigir la denuncia por pérdida de documento para el trámite del duplicado de la licencia de conducción, la licencia de tránsito, etc.; la obligación de implementar en las oficinas de atención al público mecanismos de atención preferencial de infantes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores; la posibilidad de que el infractor o el propietario del vehículo lo retiren de los patios y lo relativo a la vigencia de las licencias de conducción. Los trámites del sector no requieren la intervención de abogado, excepto cuando el interesado no interponga personalmente los recursos a que haya lugar, conforme al artículo 34 de la citada norma, señala otra disposición de inmediato cumplimiento.
Opina, Comenta