Traducción oficial carece de efecto vinculante en la convalidación de título académico otorgado en el exterior
19 de Marzo de 2015
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Nota:
99098
Para efectos de la convalidación de un título académico obtenido en el exterior, la valoración de la traducción acreditada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de efecto vinculante para el Ministerio de Educación (Mineducación). Así lo aseguró la Sección Primera del Consejo de Estado, al advertir que, en ese caso, lo que prevalece es el cumplimiento de los requisitos legales para la convalidación solicitada, con base en la aplicación de los factores que regulan la educación superior en Colombia. Igualmente, el fallo señaló que los conceptos de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior tampoco son vinculantes, ya que ella solo presta una asesoría en aquel trámite. En el caso analizado, la corporación avaló la resoluciones expedidas por el Mineducación que negaron a una persona la convalidación de un programa cursado en EE UU como doctorado en ingeniería nuclear, de acuerdo con la traducción oficial del título, pues lo que se acreditó, a través del diploma, las calificaciones y la tesis fueron apenas los estudios de pregrado como ingeniero nuclear, pero no ese tipo de posgrado (C. P. María Claudia Rojas).
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