Todo sobre las medidas cautelares en el CPACA (2:04 p.m.)
21 de Febrero de 2017
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Nota:
54043
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó las generalidades de las medidas cautelares en la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 229 a 241 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según la providencia, estas medidas proceden en cualquier momento; a petición de parte, debidamente sustentada y en todos los procesos declarativos promovidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y de conformidad con el artículo 230 del CPACA se clasifican en preventivas, conservativas y anticipativas o de suspensión. De igual forma, indicó que para proceda este instrumento es necesario que la demanda esté fundada en derecho, que el demandante haya demostrado la titularidad del derecho o de los derechos invocados y que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. Frente a la caución, la corporación indicó que el solicitante debe prestar caución para garantizar los perjuicios que se puedan producir. Sin embargo, no se requiere caución cuando se solicita suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo; se trate de procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos; sean procesos de tutela y la solicitante de la medida cautelar sea una entidad pública (C. P. Martha Teresa Briceño).
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