Tiempo compensatorio del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá no constituye jornada suplementaria (11:17 a.m.)
10 de Enero de 2018
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Nota:
58776
El Decreto 1042 de 1978, aplicable para los servidores de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos del Distrito de Bogotá, en virtud de la autorización de la Ley 443 de 1998, establece que la jornada de trabajo es el periodo establecido por la autoridad competente dentro del máximo legal, durante la cual los empleados deben cumplir las funciones que le han sido previamente asignadas por la Constitución, la ley o el reglamento. En ese orden, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Por último, el artículo 35 del precitado decreto dispone que cuando las labores se desarrollen de forma ordinaria en jornadas que incluyan horas diurnas y nocturnas, la parte del tiempo laborado durante estas últimas se remunerará con recargo del 35 %, pero podrá compensarse con periodos de descanso (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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