Administrativo
Subasta con un solo proponente es un absurdo jurídico: Consejo de Estado
15 de Febrero de 2012
Adjudicar un canal privado de televisión mediante el mecanismo de subasta con un solo proponente vulneraría el artículo 72 de la Ley 1341 del 2009, que exige un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente.
Así lo advirtió el Consejo de Estado, al anular el numeral 4.11.11 del pliego de condiciones de la licitación pública 002 del 2010 de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv), que autorizaba la adjudicación del contrato a un único proponente.
En la decisión, dada a conocer ayer, el alto tribunal explicó que deben existir varios aspirantes, pues “es un absurdo jurídico y, por tanto, una contradicción pretender que solamente un proponente establezca el precio de la concesión”.
El presidente del Consejo, Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, aclaró que la corporación no examinó si la forma como se fijó precio fue la adecuada, sino que se limitó a analizar la figura jurídica empleada: “La Cntv estableció un precio incrementado en un 10%, lo cual significa un fenómeno arbitrario de la razón de ser de la subasta. Además, el valor que cobra el Estado colombiano estaría sometido a una valoración subjetiva que no expresa las leyes del mercado, la oferta y la demanda”, explicó.
Gómez advirtió que toda subasta debe tener más de un proponente, pues, de lo contrario, se inhabilita el mecanismo. En caso de que solo se tenga una oferta, deberá acudirse a la adjudicación con proponente único, añadió.
El magistrado destacó la necesidad de darles normas claras a los inversionistas nacionales y extranjeros y de establecer un mecanismo de competición sobre bases ciertas e intereses convenientes.
“Lo importante es que las motivaciones que tiene el fallo dan la suficiente claridad y certeza jurídica que orientará tanto a la administración pública como a los operadores para dar pasos ciertos en torno al manejo de la televisión”, aseguró.
Salvamento de voto
Seis consejeros se apartaron de la declaratoria de nulidad. A su juicio, la forma como la Cntv fijó el precio no violó ninguna norma. Incluso, sugirieron que en el ordenamiento jurídico es posible encontrar disposiciones que permitirían realizar esa valoración.
No obstante, la mayoría afirmó que el uso del espectro electromagnético se rige por normas específicas que desarrollan principios constitucionales. Por lo tanto, los mecanismos que se aplican a otro tipo de contrataciones no podían emplearse en este caso.
Escuche las declaraciones del Presidente del Consejo de Estado:
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