Término de caducidad por errores procesales de la administración de justicia, según la Sección Tercera (8:30 a.m.)
27 de Junio de 2019
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Nota:
121836
En relación con la responsabilidad patrimonial de la Nación por el ejercicio de la función jurisdiccional, precisa el Consejo de Estado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) estableció tres supuestos: el error jurisdiccional (artículo 66), la privación injusta de la libertad (artículo 68) y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (artículo 69). Tratándose del cómputo del término de caducidad para asuntos ventilados a la luz del defectuoso funcionamiento de la justicia por errores procesales, el alto tribunal enfatizó que debe iniciarse a partir del momento en que fue evidente la configuración de los mismos. Aterrice esta tesis jurisprudencial en el caso concreto objeto de estudio (C. P. Alberto Zambrano).
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