Término de caducidad de liquidación no es aplicable a contratos estatales regulados por el derecho privado (9:15 a.m.)
92502
28 de Octubre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
El término de caducidad para realizar la liquidación de contratos establecido por el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007 no es aplicable para los contratos estatales que se rigen por el derecho privado. Así lo reiteró el Consejo de Estado a través de un auto, en el que indicó que esta clase de contratos que no están regulados por la Ley 80 de 1993 no requieren liquidación, habida cuenta del régimen jurídico que los regula (C.P. Hernán Andrade Rincón).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!