Suspensión provisional de actos administrativos procede aunque la violación de normas superiores no sea evidente (3:38 p.m.)
23 de Abril de 2015
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Nota:
100969
Este es uno de los cambios que introdujo la Ley 1437 del 2011, que eliminó el requisito según el cual para la prosperidad de la medida la vulneración de la norma superior debía ser directa y palmaria. Sin embargo, la nueva regla suprimió aquel presupuesto, pues esta solo contempla que la medida cautelar procede cuando surja del análisis del acto demandado en confrontación de las normas superiores y del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, indicó el Consejo de Estado en reciente auto. Por tal motivo, con fundamento en la nueva normativa, si el juez de la causa, a petición de parte, salvo aquellos asuntos en los cuales las medidas cautelares puedan decretarse de oficio, encuentra que existe violación de la ley, podrá hacer efectiva la tutela judicial mediante la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, sin necesidad de esperar hasta la finalización del proceso (C.P Hernán Andrade Rincón).
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