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Suspensión preventiva de los trabajos o servicios procede cuando se vulneren disposiciones sanitarias (4:02 p.m.)

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21 de Junio de 2016

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Con base en una resolución emitida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la Sección Primera del Consejo de Estado aseguró que las medidas preventivas de suspensión de la actividad, por violación de las disposiciones sanitarias ante los vertimientos generados por la explotación y la carencia de los permisos de vertimiento y de la utilización de aguas superficiales, no desconocían la normativa vigente para la época del caso concreto, es decir, el Decreto 1594 de 1984. La sala precisó que se puede aplicar como medida de seguridad, de conformidad con el artículo 576 de la Ley 9 de 1979 y en el evento que se afecte con una actividad los recursos naturales, “la suspensión parcial o total de trabajos o de servicios”, la cual, acorde con el artículo 186 del Decreto 1594 es de inmediata ejecución, tendrá carácter preventivo y transitorio, se aplicará sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y solo se levantará dicha restricción cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron. Igualmente, indicó que sobre esta medida se levantará un acta en la cual consten las circunstancias que la originaron y su duración. Finalmente, aseveró que sobre esta decisión no procede recurso alguno y no requiere formalismos especiales (C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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