Suspensión de venta de Isagén busca evitar ineficacia del fallo: Consejo de Estado (9:38 a.m.)
15 de Mayo de 2015
Reproducir
Nota:
101424
Así lo determinó una sala unitaria de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, compuesta por el magistrado Hugo Bastidas, que decretó la suspensión de la subasta en la cual se enajenaría la participación accionaria de la Nación en Isagén, como lo informó @LEGISmóvil en la noche del jueves. La providencia aclara que no se trata de un desconocimiento al auto por medio del cual negó la suspensión del acto que autoriza la venta (Auto 21047 del 2014), pues lo que se define en esta oportunidad es una medida cautelar sobre los procedimientos concretos que tendrían lugar en ese proceso, principalmente la subasta que se iniciaba este martes. Aclaró que no se está enjuiciando en grado alguno la legalidad del Decreto 1609/13 (modificado por el 2316/13), por medio del cual se dio vía libre a la venta, sino de una medida necesaria para evitar que el juicio definitivo del acto administrativo sea inocuo para las partes. En consecuencia, indicó que procede la aplicación del artículo 230 (numeral 2º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que permite suspender procedimientos, incluso contractuales, como medida precautelativa. Aunque admitió que el artículo 60 de la Constitución obliga al Estado a tener en cuenta la democratización, como principio de procesos de enajenación de sus empresas o de su participación en ellas, advirtió que la decisión no implica concluir que la venta de Isagén desconozca dicha exigencia. La conclusión respecto a este y otros reproches, subrayó, se evidenciará en el fallo. Entre los tropiezos que ha enfrentado la decisión del Gobierno se cuenta una primera suspensión del decreto de venta por la Sección Primera, que fue revocada posteriormente; y el intento en el Plan de Desarrollo 2014 – 2018 de obligar al Ejecutivo a que la venta de activos energéticos fuera objeto de consulta ante el Congreso, artículo excluido en la conciliación de la propuesta (C. P. Hugo Bastidas).
Opina, Comenta