Suspensión de prima convencional no puede producirse de manera inconsulta (9:24 a.m.)
12 de Junio de 2015
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Nota:
101642
Revocar un derecho derivado de un acto que haya creado o modificado una situación jurídica particular requiere del consentimiento expreso y escrito del titular, sentenció el Consejo de Estado. Lo anterior porque así lo ordena el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo (CCA). El fallo precisa que si la Alcaldía de Barranquilla (Atlántico) pretendía eliminar una prima convencional de la que gozaron los trabajadores de EPM durante 15 años debió procurar su consentimiento; de no obtenerlo, dice, debía demandar la nulidad del acto por medio del cual se reconocía el pago del beneficio, pero no suspender de manera inconsulta el pago (C. P. Luis Rafael Vergara).
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