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Suspensión de actividades de perforación petrolera puede afectar el interés público (11:28 a.m.)

07 de Marzo de 2014

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Nota:
94630
El Consejo de Estado revocó el auto que decretó unas medidas cautelares en el contexto de una acción popular con las que se suspendieron las actividades de perforación de Ecopetrol en la vereda Montecristo del municipio de Guamal. Esta decisión corresponde al precedente según el cual la explotación de petróleo constituye un renglón de la economía nacional y, por ende, resulta de interés público. El alto tribunal consideró que conceder la medida cautelar resultaría más gravoso que denegarla. Al respecto, la Sala retomó lo señalado en la providencia AP- 1500123310002002048301 del 2002, en la cual se revocó la medida cautelar relacionada con el cierre de una mina en el departamento de Boyacá. En esa oportunidad, la corporación señaló que la suspensión de la minería podría ocasionar perjuicios al interés público, circunstancia que, conforme al artículo 26 de la Ley 472 de 1998, constituye una causal de justificación para oponerse a las medidas cautelares (C.P. María Elizabeth García González).

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