Suspenden regla procedimental en concursos de méritos del sector Planeación Nacional (8:00 a.m.)
11 de Octubre de 2018
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Nota:
109211
Por considerar que se trasgredieron algunas disposiciones de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, al exceder potestades reglamentarias, se solicitó la suspensión provisional del inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.7 y del numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional (DUR 1082 del 2015). Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado dispuso suspender provisionalmente la segunda disposición, que establece como regla aplicable al concurso de méritos abierto o con precalificación: “6. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad estatal debe declarar desierto el proceso de contratación”. Ello por cuanto esa norma excedió el contenido de los artículos 25 (numeral 18) de la Ley 80 y el artículo 5 de la Ley 1150, puesto que el legislador previó dicha decisión para cuando se presentaran motivos que impidieran la selección objetiva, sin restringirlos. Por otro lado, frente al primer artículo citado aseguró que no se verificó que este trasgredieran las normas presuntamente violadas, por lo que no se accedió a su suspensión (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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