12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Suspenden norma sobre administración del Renare por el Ideam 

14 de Diciembre de 2022

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Nota:
154770

El demandante alegó que la Resolución 1447 del 2018 incurrió en vulneración de normas superiores, pues trasladó al Ideam la competencia de administración del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI (Renare), que había sido asignada por el artículo 175 de la Ley 1753 del 2015 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para la alta corte, la facultad de modificar la estructura de los órganos de la Rama Ejecutiva y de distribuir los negocios entre estos fue otorgada por la Constitución al Presidente de la República, de acuerdo con los parámetros que para el efecto defina el legislador.

Siendo así, no es posible llegar a conclusión distinta a que el Ministerio de Ambiente, en el inciso 1º del artículo 11 de la Resolución 1447 del 2018, actuó en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confirió la norma, la cual no tiene el alcance de permitirle reasignar las funciones que expresamente le ha conferido el legislador.

Por lo tanto, la entidad demandada infringió el contenido del propio artículo 175, disposición superior que le otorgó la competencia y la facultad para reglamentarla, pero no para transferirla. En razón de lo anterior, se decretó la suspensión provisional del inciso mencionado y de las referencias que los artículos 40, 53 y 54 del mismo acto hacen al Ideam (C. P.: Oswaldo Giraldo López).  

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