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Suscribir convenio por suma superior al certificado presupuestal no configura contrato sin cumplimiento de requisitos (8:27 a.m.)

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29 de Diciembre de 2017

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La Corte Suprema de Justicia explicó que el propósito del certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con la ley, es garantizar la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Igualmente, indicó que es apenas normal que este documento sea requisito previo para la tramitación del contrato y también esencial, de conformidad con el artículo 19 Decreto 568 de 1996.  Justamente, concluyó que es claro que la existencia previa de los recursos que habrán de soportar la obligación económica asumida por el ente público adquiere la condición de requisito fundamental, pues sin la correspondiente partida no es posible adelantar el trámite contractual pertinente, ya que el principio de legalidad del gasto prohíbe el compromiso de recursos que no tengan soporte en el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. No obstante, la Sala Penal explicó que suscribir un convenio por una suma superior a la del certificado de disponibilidad presupuestal no estructura la conducta de contrato sin cumplimiento de requisitos legales ni puede inferirse que violó los principios de economía, planeación y de selección objetiva. Ello, siempre y cuando, previo a la suscripción del contrato, se haya expedido el certificado de disponibilidad presupuestal, requisito esencial en la contratación administrativa (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).

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