Supervisor y/o interventor del contrato debe identificar e informar el incumplimiento del contratista (10:10 a.m.)
17 de Febrero de 2014
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Nota:
95037
Es deber del supervisor y/o interventor realizar el control y seguimiento a la ejecución del contrato y, por ende, identificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista. En este evento, debe remitir un informe a la oficina competente de proyectar el acto administrativo respectivo, señalando las causas y adjuntando el soporte técnico o fáctico correspondiente, indicó la Contraloría General de la República. Posteriormente, se deben requerir del contratista las explicaciones del caso y, si son suficientes, se archivarán las diligencias. En caso contrario, se determinará si hay lugar o no a la expedición del acto que declare el incumplimiento contractual.
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