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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Supernotariado recuerda obligatoriedad de retiro forzoso a notarios que cumplen la edad (3:38 p.m.)

19 de Junio de 2014

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Nota:
61417
" “Dentro del mes siguiente al cumplimiento de la edad de retiro forzoso, es deber de esta superintendencia adelantar ante los nominadores correspondientes los trámites y solicitudes pertinentes para el retiro de los notarios”, así lo puntualizó la Superintendencia de Notariado y Registro al hacer un repaso por la normativa que regula la materia. A su vez, agregó que los nominadores (Presidencia de República, en el caso de las notarías de primera categoría, y el gobernador correspondiente, en el caso de las notarías de segunda y tercera categoría) deben adelantar los trámites necesarios dentro del mismo plazo. Igualmente, dijo que el Consejo de Estado se pronunció recientemente sobre este tema en un fallo de segunda instancia, exhortando a la Presidencia, al Ministerio de Justicia, a la Presidencia del Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial para que, en lo sucesivo, se aplique lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 3047 de 1989 ""sin dilación alguna”. Cabe señalar que dicho artículo fijó como edad de retiro para estos funcionarios los 65 años y reiteró que este deberá producirse a solicitud del interesado. Por lo cual, el supernotariado manifestó que todos los notarios deben conocer la normativa aplicable en este caso y así tomar las medidas pertinentes para preparar su retiro dentro plazo legal. "

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