Subasta inversa no aplica a contratación pública de menor cuantía (11:55 a.m.)
02 de Septiembre de 2015
Reproducir
Nota:
103322
Aunque el Decreto 2025 del 2009 fue derogado por el Decreto 734 del 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado condicionó la legalidad del parágrafo del artículo 5° y declaró la nulidad del parágrafo 1° del artículo 9°. Por un lado, estableció que si bien la primera disposición permite la selección abreviada para los contratos de ejecución de programas de protección de derechos humanos sin hacer una convocatoria pública, esto debe realizarse en el entendido de que no se hará un llamado general a proponer y, en cambio, se impartirán invitaciones a presentar oferta a cierto número de posibles proponentes escogidos por la entidad pública. Al respecto, el alto tribunal aclaró que la inexistencia de convocatoria pública no viola necesariamente el principio general de publicidad de las actuaciones adelantadas por las entidades estatales en materia contractual, “por cuanto adelantar un procedimiento de selección con llamado restringido a proponer, no lo excluye del deber de publicarlo en el medio de difusión de la contratación estatal, con la finalidad de darlo a conocer al público en general y de esta forma garantizar su fiscalización y control”. Así mismo, “la publicidad de los actos y procedimientos contractuales no depende exclusivamente de que se efectúe o lleve a cabo una convocatoria pública, entre otras cosas, porque la finalidad de la misma no es precisamente aquella, sino la de garantizar la libre concurrencia a los procedimientos de selección”, añadió . La segunda norma demandada determinó que, en los procedimientos abreviados de menor cuantía, la entidad contratante podía establecer en el pliego de condiciones que la oferta sea presentada de manera dinámica mediante subasta inversa, lo cual significó una extralimitación del Gobierno en el ejercicio de su facultad reglamentaria y una invasión a la competencia del legislador. En efecto, la subasta inversa se consagró para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, sin que pueda extenderse a otras causales, como la contratación de menor cuantía, explicó la sentencia (C. P. Danilo Rojas).
Opina, Comenta