Son improcedentes las excepciones para controvertir la legalidad de actos administrativos que integran un título ejecutivo (2:55 p.m.)
11 de Febrero de 2014
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Nota:
95140
Ante la falta de normativa especial aplicable a los procesos ejecutivos que cursan ante la jurisdicción contencioso administrativa, el Código Contencioso Administrativo (CCA) previó la aplicación de las normas que sobre la materia recoge el Código de Procedimiento Civil (CPC), en virtud del mandato expreso del artículo 267 del CCA, señaló el Consejo de Estado. Más adelante indicó que el auto que rechaza de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo son apelables, en virtud del artículo 351 del CPC. Por otra parte, la Sala fue enfática en reiterar su jurisprudencia sobre la improcedencia de proponer excepciones en el proceso ejecutivo que se dirijan a controvertir la legalidad de los actos administrativos que integran el título. Por ello, en el caso concreto desarrollado en vigencia del CPC, ante la acreditación efectiva de la existencia de un proceso ordinario en el cual se discutan la legalidad o la validez de los actos administrativos sobre los cuales se soporta el mandamiento ejecutivo de pago lo procedente es que el juez, de oficio o a solicitud de parte, decrete la suspensión del proceso hasta por tres años, según lo dispuesto en el 172 de dicha normativa. Para ello, la corporación recordó que el artículo 171 del CPC dispone que la suspensión del proceso por prejudicialidad procederá cuando, además de que se tenga comprobada la existencia del proceso que la determina, se encuentre para fallo. La suspensión de un proceso por prejudicialidad cuando el proceso no se encuentre para fallo ha sido catalogada como una irregularidad procesal, concluyó la Sala (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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