Solo si se demuestra que se recuperó una prueba documental con posterioridad a la sentencia, prospera el recurso de revisión (3:19 p.m.)
05 de Enero de 2015
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Nota:
98455
Para que prospere la segunda causal de revisión del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), subrogado por el artículo 41 del Decreto 2304 de 1989, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que se debe demostrar que se recuperó una prueba documental con posterioridad a la sentencia, es decir que ahora se tiene “algo” que antes no se poseía. Adicional a esto, el medio probatorio debe guardar relación directa con la decisión (de haber sido aportada habría incidido en el resultado). Finalmente, advirtió que la ausencia de tales documentos no puede obedecer a inactividad del demandante, sino a circunstancias en las que se constate que operó fuerza mayor, caso fortuito o el obrar de la contraparte (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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