Sociedad extranjera sin domicilio ni sucursal en el país que llegue a prestar servicios gravados cancela el IVA por medio de la retención (12:40 p.m.)
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13 de Enero de 2010
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Si una sociedad extranjera sin domicilio ni sucursal en el país llega a prestar servicios gravados, solo por medio de la retención cancelará el impuesto sobre las ventas (IVA) que se cause, caso en el cual la persona o entidad que contrate sus servicios actuará como agente retenedor. Así lo explicó el Consejo de Estado, al precisar que esta es una obligación de carácter imperativo establecida en el artículo 437-3 del Estatuto Tributario. La corporación también recordó que aunque las uniones temporales están excluidas de pagar el impuesto sobre la renta, no sucede lo mismo con el IVA (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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