13 de Diciembre de 2024 /
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Sin excepciones, no portar llanta de repuesto vulnera las normas de tránsito y da lugar a sanción (4:21 p.m)

05 de Junio de 2017

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Nota:
55267
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) establece frente al tema del equipo de prevención y seguridad de los vehículos que ninguno de estos, sin excepción alguna, puede transitar por las vías nacionales sin portar el equipo de carretera, el cual comprende como mínimo un gato con capacidad para elevarlo, una cruceta, señales de tránsito triangulares y de material reflectivo, botiquín de primeros auxilios, extintor, linterna y llanta de repuesto, entre otros elementos. Así mismo, la Resolución 3027 del 2010, por la cual se actualizó la codificación de las infracciones de tránsito, indica que el conductor y/o propietario que no porta el equipo mínimo de carretera incurre en infracción que da lugar a la imposición de multa por 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Así las cosas, teniendo en cuenta la consulta hecha al Ministerio de Transporte, el no porte de la llanta de repuesto o cualquier otro elemento que haga parte del equipo de carretera vulnera las normas de tránsito y da lugar a la respectiva sanción.  

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