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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Si una empresa de transporte terrestre habilitada se disuelve, cesarían las condiciones exigidas y acreditadas

10 de Febrero de 2022

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Si una empresa habilitada para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo se disuelve cesarían las condiciones exigidas y acreditadas para el otorgamiento de dicha habilitación, situación que de ser comprobada o puesta en conocimiento de la autoridad competente la obliga  a abrir la respectiva investigación y tomar las determinaciones del caso.

En este sentido, indicó el Ministerio de Transporte, cuando a una empresa de estas características se le haya cancelado la habilitación, la autoridad competente podrá autorizar hasta por el término de seis meses a los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa cuya habilitación ha sido cancelada para seguir prestando el servicio público de transporte en las rutas autorizadas.

Así mismo, en un término improrrogable de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que canceló la habilitación, un mínimo del 80 % de los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa podrán solicitar y obtener habilitación para operar los mismos servicios autorizados a la empresa cancelada, sin necesidad de efectuar el procedimiento establecido para la adjudicación de rutas y horarios.

Si en el término señalado los propietarios de los vehículos no presentan la solicitud de habilitación, las rutas y horarios serán adjudicados mediante licitación pública. En todo caso, los vehículos referidos tendrán prelación para llenar la nueva capacidad transportadora autorizada a la empresa adjudicataria.

De otra parte, señaló la entidad, el artículo 2.2.1.1.8.7 del Decreto 1079 del 2015, sobre desistimiento de servicios, señala que cuando una empresa considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados lo manifestará a la autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos. Decretada la vacancia, corresponde a la autoridad competente juzgar la conveniencia o no de ofertar dichos servicios.

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