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Si no existe reconocimiento de una mina como propiedad privada, el derecho se extingue a favor de la Nación (3:41 p.m.)

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12 de Diciembre de 2014

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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 20 de 1969, los propietarios de minas debieron haber solicitado antes del 22 de junio de 1973 su reconocimiento, demostrando la oportuna explotación económica del área adjudicada, de manera que el Ministerio de Minas, una vez estudiada la documentación y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se pronunciara manteniendo o no la propiedad de los particulares sobre el subsuelo. Así las cosas, indicó la entidad, no basta con ser propietario de un bien inmueble en el cual haya un yacimiento minero y contar con un título de propiedad, sino que era necesario haber obtenido mediante acto administrativo el reconocimiento de propiedad privada, pues de lo contrario el derecho se extingue a favor de la Nación.

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