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Si fallo inhibitorio es revocado, ‘a quo’ debe resolver de fondo el proceso (10:00 a.m.)

100958

24 de Abril de 2015

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Cuando sea revocada la sentencia inhibitoria de primera instancia, se debe ordenar al juzgador a quo estudiar de fondo las pretensiones de la demanda. Así lo reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado, al indicar que el fallador de segunda instancia no puede reemplazar al primero y, en su lugar, proferir la providencia de mérito correspondiente, pues esto viola el principio de la doble instancia (C. P. María Claudia Rojas).

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