Si el legislador no establece el hecho generador del tributo, municipios no pueden expedir acuerdos que regulen el impuesto de alumbrado público (12:08 p.m.)
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10 de Junio de 2014
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Mientras el legislador no establezca con certeza el hecho generador del impuesto de alumbrado público, los municipios no pueden expedir acuerdos para regular el tributo, pues lo contrario significaría crear una carga que no es acorde con lo dispuesto en las normas superiores, indicó el Consejo de Estado. La corporación se estuvo a lo resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en sentencia del 2009, por la cual se declaró la nulidad de los acuerdos 11 del 2003 y 05 del 2004, expedidos por el Concejo Municipal de Zona Bananera (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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