¿A servidores del Hospital San Juan de Dios se les aplica la indemnización por falta de pago? (11:51 a.m.)
15 de Enero de 2020
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Nota:
114206
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, aclaró que, por regla general, los servidores del antiguo Hospital San Juan de Dios son empleados públicos, a quienes no se les aplica la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Dicha sanción consiste en que si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al trabajador, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo (M. P. Donald José Dix).
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