14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Servidor público puede ser elegido representante de padres de familia ante el consejo directivo de una institución oficial

01 de Septiembre de 2023

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el edil es un servidor público en calidad de miembro de corporación pública.

 

Ahora bien, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, por lo que tienen un carácter prohibitivo y, por lo tanto, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

En reiterados pronunciamientos, la Corte Constitucional ha señalado que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en ley.

Por su parte, el Consejo de Estado ha manifestado que las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía.

Así las cosas, una vez revisadas las normas en materia de inhabilidades o incompatibilidades de los servidores públicos, principalmente las contenidas en los artículos 122126127128129 de la Constitución Política, entre otros, así como el artículo 42 del Código Disciplinario (Ley 1952 del 2019), no se evidencia una que prohíba que un servidor público pueda ser elegido como representante de padres de familia ante el consejo directivo de una institución oficial.

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