Servidor público puede realizar judicatura remunerada, siempre que desempeñe funciones jurídicas
05 de Mayo de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Acuerdo 7543 del 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, la judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación superior debidamente autorizadas en lo que respecta al programa académico de Derecho.
Esta actividad, señala la norma, la puede ejercer el egresado de la facultad de Derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica.
En todo caso, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se entenderán válidas solamente las funciones de carácter jurídico que ejerzan los judicantes, quienes tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades de los empleados de la entidad en la cual presten sus servicios.
La judicatura se realizará bajo tres modalidades, recordó, (i) en calidad de ad-honorem, en las entidades previamente autorizadas por la ley; (ii) en el desempeño de un cargo remunerado, ya sea en entidades estatales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con las normas legales vigentes, y (iii) en el ejercicio de la profesión, con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito.
La judicatura remunerada se podrá prestar en diferentes cargos, según lo dispuesto en el Decreto Ley 3200 de 1979, entre ellos el caso de los servidores públicos con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
Así las cosas, resulta viable realizar la judicatura remunerada como servidor público, siempre que el interesado desempeñe funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
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