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¿Pérdida de fuerza ejecutoria de actos administrativos se puede declarar en sede judicial? (2:45 p.m.)

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25 de Enero de 2019

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La pérdida de fuerza ejecutoria puede alegarse como evento que afecta la validez de los actos administrativos que se hayan proferido con fundamento en el acto que perdió su fuerza, pues el acto demandado puede ser nulo por falsa motivación, expedición irregular o falta de competencia temporal, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese orden, en sede judicial no se puede hacer tal declaratoria, sino que se toma como una circunstancia que afecta la validez de los actos derivados de aquél (C. P. Milton Chaves García).

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