Alcaldes deben orientar y acompañar a los comités de desarrollo y control social de servicios públicos domiciliarios (2:33 p.m.)
05 de Febrero de 2019
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Nota:
122367
Los conceptos de capacitación y asesoría, en los términos de las funciones de los alcaldes en cuanto a los comités de desarrollo y control social en materia de servicios públicos domiciliarios, deben entenderse en su significado castizo y, por ende, la responsabilidad de los municipios se limita a orientar y acompañar de forma permanente a dichas estructuras en el ejercicio de sus funciones, brindando consejo a las mismas y habilitándolas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. No obstante, los municipios y distritos pueden establecer como política pública territorial apoyos adicionales para los mencionados comités.
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