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Sentencia de restitución de tierrasPrecisan configuración de presunción ‘iuris tantum’ en el despojo de tierras (3:33 p.m.)

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08 de Enero de 2014

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Aunque se haya usado un contrato de compraventa para enajenar el predio reclamado en el proceso de restitución de tierras, si se ha celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado y otras vulneraciones graves a los derechos humanos, esto configura la presunción iuris tantum del despojo, contemplada en la Ley de Víctimas (L. 1448/11). Así lo afirmó el Tribunal de Antioquia, al señalar que dichas circunstancias demuestran la ausencia del consentimiento en tal convenio y demás actos jurídicos posteriores, lo que genera su inexistencia y nulidad absoluta. En el caso analizado, la corporación corroboró la violencia notoria ejercida por el paramilitarismo en el departamento de Córdoba, especialmente en la hacienda Santa Paula, de la cual hacía parte la parcela reclamada por la víctima, quien fue amedrantada para privarla del dominio sobre ella.

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