Señalan cómo contabilizar caducidad de la acción sancionatoria por incumplimiento de la contratación de aprendices (4:23 p.m.)
97553
24 de Noviembre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Al referirse a la Sentencia 200100475 del 2006, la Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que la caducidad de la facultad sancionatoria del Estado debe contarse desde cuando cesa la conducta irregular o el incumplimiento. En el caso analizado, acogió la tesis del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), para la que el acto que fija la cuota de aprendices es de tracto sucesivo, por lo que la facultad sancionatoria debe contarse al finalizar cada año, al cabo del cual se verifica su cumplimiento. Para el alto tribunal, este tipo de actuaciones constituyen faltas continuadas, de manera que la contabilización del término para imponer la sanción debe contarse a partir del último acto de incumplimiento. Con este argumento, concluyó que los actos administrativos que impusieron una multa a una universidad que en calidad de empleadora no había cesado en su incumplimiento de contratar los aprendices están suficientemente motivados (C. P. María Elizabeth García).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!