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Segundo representante del sector científico de la salud ante la junta directiva de una ESE debe ser un profesional de la salud externo de la entidad (10:47 a.m.)

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05 de Octubre de 2010

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El segundo representante del sector científico de la salud ante la junta directiva de una empresa social del Estado (ESE) debe ser un profesional de la salud externo de la entidad, pues así lo establece la norma que regula el tema y no es posible que se dé lo contrario, señaló el Ministerio de la Protección Social. El Decreto 1876 de 1994 prevé que, en aquellos sitios donde no existen asociaciones científicas, el segundo representante debe ser designado de terna del personal profesional de la salud del área de influencia de la empresa social.

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