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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Estas fueron las modificaciones aprobadas para el SOAT

05 de Noviembre de 2021

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Con la aprobación del proyecto de ley se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y se modifica la Ley 769 del 2002. El texto conciliado, aprobado el 3 de noviembre, está pendiente de sanción presidencial.

 

La ley, que de ser sancionada entra en vigor el 1º de enero del 2022, tendrá el respaldo de Fasecolda en su reglamentación.

 

Del texto aprobado se resalta lo siguiente:

 

  1. Los propietarios de los vehículos que en 2020 y 2021 registren un buen comportamiento vial tendrán derecho a un descuento, por única vez, del 10 % sobre el valor de la prima del SOAT que aplique para el año 2022.

 

A través de la póliza SOAT que cada propietario de vehículo paga se recauda no solo el valor de la prima, sino una contribución para el sistema de salud - ADRES - (Ley 100 de 1993) y la tasa RUNT.

 

  1. El buen comportamiento vial se define como no haber reportado siniestros que afecten la póliza del seguro y haber renovado la póliza antes de su vencimiento.

 

  1. El descuento por única vez se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.

 

  1. El Gobierno, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la ley, definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento.

 

  1. A partir del 2022, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo del 5 % de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT.

 

  1. La contribución a la Adres, que se recauda a través del SOAT y se cobra en adición a la prima, pasará del 50 % al 52 % del valor de la prima anual establecida para este seguro.

 

  1. Aseguramiento complementario y voluntario al seguro obligatorio: la compañía aseguradora que ofrezca el seguro, previsto en el artículo 42 de la Ley 769 del 2002, deberá además ofrecer una póliza complementaria, cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la compañía aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio.

 

  1. El aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple. Las compañías aseguradoras determinarán con libertad de oferta los montos asegurables, cumpliendo las disposiciones técnicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

  1. Las compañías de seguros que expiden el SOAT y la póliza de aseguramiento complementario y voluntario deberán verificar el accidente, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información, sin que estos documentos sean necesarios para que las instituciones prestadoras de salud atiendan las víctimas por cuenta del seguro.

 

  *Con información de Fasecolda

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